COMUNICACIONES PORTATILES Y EN MOVILES TODO TERRENO
Comunicaciones en
Actividades Recreativas II
Por: Enrique Guerrero.
Muchos lectores me han consultado a través del "Formulario de Contacto" o "Desde me gustaría conocer tu opinión" y también personalmente, sobre: cómo incorporar equipos de comunicaciones con potencias algo mayores a la de los tipo Familiar (Family Radio), en actividades recreativas y todas las expectativas que pueden surgir alrededor del tema.
Al respecto, hablaremos del tema enfocados en el punto de vista técnico y legal, primero con la transcripción de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones (SECOM) , que gentilmente me envió la Sra. Norma Ferrer de la ENACOM (CAUER) y finalmente con la aclaración de algunos puntos, para quienes no han incursionado en el campo de las comunicaciones.
Como saben, la ENACOM (Empresa Nacional de Comunicaciones), es la entidad que administra y regula todas las comunicaciones en nuestro país y es la que fija las normas que rigen en esas áreas.
En enero del 2015 y con el deseo de aportar soluciones a las necesidades de comunicaciones en "actividades recreativas temporarias", la CNC, aprobó la Resolución N° 5-2015 en la cual asigna tres frecuencias en el rango de Muy Alta Frecuencia (VHF), para uso en estaciones base, móviles terrestres y portátiles de mano, con algunas consideraciones y limitaciones, que si bien están perfectamente detalladas, las vamos a ir desarrollando en el presente artículo.
Puente ferroviario del Tren Trasandino Argentino, Cacheuta. |
RESOLUCIÓN N° 5 - 2015
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Destinar las
frecuencias que se detallan en el ANEXO de la presente, para la utilización
temporaria de estaciones radioeléctricas en Móviles Terrestres para Actividades
Especiales Temporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana.
ARTICULO 2° — Toda
estación móvil terrestre para la asistencia humana que opere en los canales
indicados en el ANEXO no está sujeta a autorización por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3° — Las
entidades públicas podrán operar, además de estaciones móviles terrestres bajo
las condiciones indicadas en el artículo anterior, estaciones fijas o de base
en los canales indicados en el ANEXO, previa autorización otorgada por la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4° — Los equipos
radioeléctricos utilizados en esta aplicación deberán encontrarse inscriptos en
los registros correspondientes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
1. Se define por Móviles
Terrestres para Actividades Especiales Temporarias No Comerciales de Sustento a
la Asistencia Humana a los equipos radioeléctricos que asistan, en forma
temporaria, a toda actividad particular o grupal que se realice sin fines de
lucro y que además compongan un sistema de apoyo para el resguardo de las vidas
de las personas que desarrollen acciones deportivas, sociales, culturales o
humanitarias en sitios alejados de las zonas urbanizadas.
Las actividades
comprendidas para dicha aplicación se relacionan con:
1.1. Travesías en extensas
zonas geográficas normalmente desoladas.
1.2. Expediciones en
lugares de difícil acceso (por ejemplo: campamento, senderismo, montañismo,
escalada, ciclo-viaje, etc.).
1.3. Exploraciones
relacionadas al conocimiento o estudio del medio ambiente en territorios
alejados de poblaciones estables.
1.4. Viajes cuyos
objetivos son la asistencia humanitaria a residentes rurales aislados de las
ciudades que cuentan con auxilio sanitario complejo y permanente.
2. Los usuarios de las
actividades descriptas en el punto anterior podrán utilizar los canales que
figuran en la siguiente tabla.
FRECUENCIA CENTRAL (MHz)
138,5100
139,9700
140,9700
3. La anchura de banda
necesaria de las emisiones deberán ser de 11 kHz (en canales de 12,5 kHz), no
obstante podrán utilizarse valores inferiores al establecido.
4. El tipo de modulación
utilizada podrá ser analógica o digital.
5. Las emisiones no
estarán protegidas contra interferencia perjudiciales provenientes de otras
estaciones que pertenezcan a una actividad contemplada en el punto 1 del
presente ANEXO.
6. Los tipos de estaciones
radioeléctricas
6.1. para los usuarios
particulares, podrán ser únicamente equipos transceptores móviles en automotor,
móviles portátiles de mano o móviles transportables.
6.2. para las entidades
públicas, podrán ser equipos transceptores móviles en automotor, móviles
portátiles de mano, móviles transportable o fija-de base, debiendo las
estaciones de este último tipo contar con la correspondiente autorización de
operación.
7. Los equipos que
compongan la red radioeléctrica podrán utilizar dispositivos de llamada
selectiva con tonos.
8. Se permitirá el uso de
tecnología que contemple el posicionamiento geográfico en las emisiones
radioeléctricas.
9. Los usuarios estarán
obligados a dar prioridad a toda comunicación en emergencia.
10. Los usuarios que
utilicen este tipo de sistemas no quedarán exceptuados de los controles que
resulten pertinentes.
Secretaría de Comunicaciones - Resolución Nº 5/2015
El texto completo de la resolución y los fundamentos,
lo puedes descargar aquí:
Descargas |
Algunas Consideraciones
En general, la resolución es bastante clara en cuánto al alcance y a las frecuencias. Los equipos de radio destinados a este uso, tienen varias consideraciones y se deben ajustar a las "homologaciones" de la ENACOM.
Los equipos destinados a este uso deben ser:
* Del rango de frecuencias de VHF (Frecuencias Muy Elevadas), tal como especifica el ANEXO 2.
* Deben estar homologados, es decir, de marcas y modelos aprobados por la ENACOM. Existe una lista con las marcas y modelos de equipos autorizados, en la República Argentina.
* Deben ser de frecuencia fija o conocidos como "canaleros" y no de Banda Corrida (que se puede cambiar la frecuencia). Esta condición es para limitar la operación solamente en los tres canales autorizados, no pudiendo alterar la frecuencia de uso.
* No se otorga permiso o licencia de uso (ARTICULO 2). Los usuarios cuando hagan uso de las comunicaciones comprendidas en esta Resolución N° 5/15, no quedan exceptuados de controles por parte de ENACOM o las Policías Nacionales tales como la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía Federal (ANEXO 10). Por lo que es aconsejable portar una copia del Registro del equipo en la ENACOM y de la "Resolución N° 5 - 2015" (se puede descargar más arriba), en el caso de que la autoridad interviniente, la desconozca.
* EL uso de este tipo de comunicaciones no es permanente, es "temporaria", o sea, sólo para utilizar en el momento que se realice cualquiera de las actividades descriptas en la presente resolución.
* Para registrar los equipos en la ENACOM (ARTICULO 4), en todos los casos, se deberá presentar factura de compra que consigne: número de serie, marca, modelo, tipo. En el caso de vehículos, documentación del mismo y para las Estaciones Base empleadas por instituciones sin fines de lucro, la personería jurídica de la misma y la firma del Técnico Matriculado interviniente, donde se consignan además de lo anterior, datos de geolocalización y características del emplazamiento, etc.
Para Finalizar
Resulta llamativo por ejemplo, que instituciones gubernamentales y organismos oficiales, no hayan adoptado los beneficios de esta resolución, para prestar apoyo a deportistas que realizan actividades recreativas en nuestra provincia. Por citar algunas, las Áreas Naturales, Parques Provinciales, Reservas Naturales, etc.
Sin embargo obligan a aquel que necesita apoyo, a hacer uso de las frecuencia institucionales, para mantener contacto en caso de accidentes, informaciones relacionadas con la actividad o meteorológicas, cayendo en una situación de ilegalidad, por cuánto las frecuencias asignadas por la ENACOM, son de uso exclusivo del portador de la Licencia.
Todos los trámites para tener un equipo de radio en situación reglamentaria, pueden parecer engorrosos, sin embargo no revisten ninguna dificultad. La Delegación Provincial de la ENACOM, posee una lista de los comercios y técnicos autorizados en la zona, pudiendo otorgar el asesoramiento necesario para llevar adelante este trámite sin ningún inconvenientemente.
En nuestra provincia, para solicitar asesoramiento, información o realizar trámites, pueden hacerlo dirigiéndose a la ENACOM:
ENACOM Delegación Mendoza
Dirección: San Martín 678 5º
piso - Ciudad de Mendoza
Teléfonos: (0261) 423-4287/2144; 424-2733
Apartado Especial Gratuito 214 - Enacom (5500)
Horario de atención: 08:30 a 14:30 h.
Deseo que la información haya sido del interés y les permita a quienes así lo decidan, contar con un equipo de comunicaciones en sus vehículos o mochilas, se que convierta en un aliado de las salidas de senderismo, escalada, mountain bike, 4x4, etc. Como siempre, pueden dejarme sus dudas y comentarios en: Me gustaría conocer tu opinión.
Me despido con un saludo cordial, deseando que la vida, nos brinde buenos senderos para andar.
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