COMUNICACIONES PORTATILES Y EN MOVILES TODO TERRENO



Comunicaciones en


 Actividades Recreativas II


Por: Enrique Guerrero.


Muchos lectores me han consultado a través del "Formulario de Contacto" o "Desde me gustaría conocer tu opinión" y también personalmente, sobre: cómo incorporar equipos de comunicaciones con potencias algo mayores a la de los tipo Familiar (Family Radio), en actividades recreativas y todas las expectativas que pueden surgir alrededor del tema.


Al respecto, hablaremos del tema enfocados en el punto de vista técnico y legal, primero con la transcripción de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones (SECOM) , que gentilmente me envió la Sra. Norma Ferrer de la ENACOM (CAUER) y finalmente con la aclaración de algunos puntos, para quienes no han incursionado en el campo de las comunicaciones. 


Como saben, la ENACOM (Empresa Nacional de Comunicaciones), es la entidad que administra y regula todas las comunicaciones en nuestro país y es la que fija las normas que rigen en esas áreas.


En enero del 2015 y con el deseo de aportar soluciones a las necesidades de comunicaciones en "actividades recreativas temporarias", la CNC, aprobó la Resolución N° 5-2015 en la cual asigna tres frecuencias en el rango de Muy Alta Frecuencia (VHF), para uso en estaciones base, móviles terrestres y portátiles de mano, con algunas consideraciones y limitaciones, que si bien están perfectamente detalladas, las vamos a ir desarrollando en el presente artículo.


Puente ferroviario del Tren Trasandino Argentino, Cacheuta.



RESOLUCIÓN N° 5 - 2015


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES





 



EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1° — Destinar las frecuencias que se detallan en el ANEXO de la presente, para la utilización temporaria de estaciones radioeléctricas en Móviles Terrestres para Actividades Especiales Temporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana.

 

ARTICULO 2° — Toda estación móvil terrestre para la asistencia humana que opere en los canales indicados en el ANEXO no está sujeta a autorización por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

 

ARTICULO 3° — Las entidades públicas podrán operar, además de estaciones móviles terrestres bajo las condiciones indicadas en el artículo anterior, estaciones fijas o de base en los canales indicados en el ANEXO, previa autorización otorgada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

 

ARTICULO 4° — Los equipos radioeléctricos utilizados en esta aplicación deberán encontrarse inscriptos en los registros correspondientes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

 

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

ANEXO

1. Se define por Móviles Terrestres para Actividades Especiales Temporarias No Comerciales de Sustento a la Asistencia Humana a los equipos radioeléctricos que asistan, en forma temporaria, a toda actividad particular o grupal que se realice sin fines de lucro y que además compongan un sistema de apoyo para el resguardo de las vidas de las personas que desarrollen acciones deportivas, sociales, culturales o humanitarias en sitios alejados de las zonas urbanizadas.


Las actividades comprendidas para dicha aplicación se relacionan con:


1.1. Travesías en extensas zonas geográficas normalmente desoladas.


1.2. Expediciones en lugares de difícil acceso (por ejemplo: campamento, senderismo, montañismo, escalada, ciclo-viaje, etc.).


1.3. Exploraciones relacionadas al conocimiento o estudio del medio ambiente en territorios alejados de poblaciones estables.


1.4. Viajes cuyos objetivos son la asistencia humanitaria a residentes rurales aislados de las ciudades que cuentan con auxilio sanitario complejo y permanente.

2. Los usuarios de las actividades descriptas en el punto anterior podrán utilizar los canales que figuran en la siguiente tabla.


FRECUENCIA CENTRAL (MHz)

138,5100

139,9700

140,9700

 

3. La anchura de banda necesaria de las emisiones deberán ser de 11 kHz (en canales de 12,5 kHz), no obstante podrán utilizarse valores inferiores al establecido.


4. El tipo de modulación utilizada podrá ser analógica o digital.


5. Las emisiones no estarán protegidas contra interferencia perjudiciales provenientes de otras estaciones que pertenezcan a una actividad contemplada en el punto 1 del presente ANEXO.


6. Los tipos de estaciones radioeléctricas


6.1. para los usuarios particulares, podrán ser únicamente equipos transceptores móviles en automotor, móviles portátiles de mano o móviles transportables.


6.2. para las entidades públicas, podrán ser equipos transceptores móviles en automotor, móviles portátiles de mano, móviles transportable o fija-de base, debiendo las estaciones de este último tipo contar con la correspondiente autorización de operación.


7. Los equipos que compongan la red radioeléctrica podrán utilizar dispositivos de llamada selectiva con tonos.


8. Se permitirá el uso de tecnología que contemple el posicionamiento geográfico en las emisiones radioeléctricas.


9. Los usuarios estarán obligados a dar prioridad a toda comunicación en emergencia.


10. Los usuarios que utilicen este tipo de sistemas no quedarán exceptuados de los controles que resulten pertinentes.


Secretaría de Comunicaciones - Resolución Nº 5/2015


El texto completo de la resolución y los fundamentos,

 lo puedes descargar aquí:


Descargas


     



Algunas Consideraciones


En general, la resolución es bastante clara en cuánto al alcance y  a las frecuencias. Los equipos de radio destinados a este uso, tienen varias consideraciones y se deben ajustar a las "homologaciones" de la ENACOM.


NO SE PUEDE USAR CUALQUIER TIPO TIPO, MARCA Y MODELO DE EQUIPO, TANTO EN USO VEHICULAR O PORTATIL DE MANO.


Los equipos destinados a este uso deben ser:


* Del rango de frecuencias de VHF (Frecuencias Muy Elevadas), tal como especifica el ANEXO 2.


* Deben estar homologados, es decir, de marcas y modelos aprobados por la ENACOM. Existe una lista con las marcas y modelos de equipos autorizados, en la República Argentina


* Deben ser de frecuencia fija o conocidos como "canaleros" y no de Banda Corrida (que se puede cambiar la frecuencia). Esta condición es para limitar la operación solamente en los tres canales autorizados, no pudiendo alterar la frecuencia de uso.


* No se otorga permiso o licencia de uso (ARTICULO 2). Los usuarios cuando hagan uso de las comunicaciones comprendidas en esta Resolución N° 5/15, no quedan exceptuados de controles por parte de ENACOM o las Policías Nacionales tales como la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía Federal (ANEXO 10). Por lo que es aconsejable portar una copia del Registro del equipo en la ENACOM y de la "Resolución N° 5 - 2015" (se puede descargar más arriba), en el caso de que la autoridad interviniente, la desconozca.


* EL uso de este tipo de comunicaciones no es permanente, es "temporaria", o sea, sólo para utilizar en el momento que se realice cualquiera de las actividades descriptas en la presente resolución.


* Para registrar los equipos en la ENACOM (ARTICULO 4), en todos los casos, se deberá presentar factura de compra que consigne: número de serie, marca, modelo, tipo. En el caso de vehículos, documentación del mismo y para las Estaciones Base empleadas por instituciones sin fines de lucro, la personería jurídica de la misma y la firma del Técnico Matriculado interviniente, donde se consignan además de lo anterior, datos de geolocalización y características del emplazamiento, etc.





 Para Finalizar


Resulta llamativo por ejemplo, que instituciones gubernamentales y organismos oficiales, no hayan adoptado los beneficios de esta resolución, para prestar apoyo a deportistas que realizan actividades recreativas en nuestra provincia. Por citar algunas, las Áreas Naturales, Parques Provinciales, Reservas Naturales, etc.


Sin embargo obligan a aquel que necesita apoyo, a hacer uso de las frecuencia institucionales, para mantener contacto en caso de accidentes, informaciones relacionadas con la actividad o meteorológicas, cayendo en una situación de ilegalidad, por cuánto las frecuencias asignadas por la ENACOM, son de uso exclusivo del portador de la Licencia.


Todos los trámites para tener un equipo de radio en situación reglamentaria, pueden parecer engorrosos, sin embargo no revisten ninguna dificultad. La Delegación Provincial de la ENACOM, posee una lista de los comercios y técnicos autorizados en la zona, pudiendo otorgar el asesoramiento necesario para llevar adelante este trámite sin ningún inconvenientemente.


En nuestra provincia, para solicitar asesoramiento, información o realizar trámites, pueden hacerlo dirigiéndose a la ENACOM:


ENACOM Delegación Mendoza

 

 Dirección: San Martín 678 5º piso - Ciudad de Mendoza

 Teléfonos: (0261) 423-4287/2144; 424-2733

 Apartado Especial Gratuito 214 - Enacom (5500)

 postalmendoza@enacom.gob.ar

 Horario de atención: 08:30 a 14:30 h.




Deseo que la información haya sido del interés y les permita a quienes así lo decidan, contar con un equipo de comunicaciones en sus vehículos o mochilas, se que convierta en un aliado de las salidas de senderismo, escalada, mountain bike, 4x4, etc. Como siempre, pueden dejarme sus dudas y comentarios en: Me gustaría conocer tu opinión.




Me despido con un saludo cordial, deseando que la vida, nos brinde buenos senderos para andar.







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HUELLAS CUYANAS

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