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LEY 6.599 - PROTECCIÓN A ESPECIES SILVESTRES.

Cóndor, Choique o SuriGuanaco, Tortuga del Macizo Extracordillerano del Nevado; Liebre Mara, criolla o Patagónica; Pichiciego (de izquierda a derecha y de arriba a abajo)


¡ La Naturaleza

 es Patrimonio de todos!



Desde 1998 en toda la Provincia de Mendoza, tiene vigencia la ley que declara Monumento Natural a Especies Silvestres, otorgándoles protección con fuerza de ley.

Tal circunstancia nos debe enorgullecer como mendocinos y amantes de la naturaleza, comprometiéndonos a hacerla respetar y cumplir, dándole una amplia difusión para crear una verdadera conciencia ecológica, basada en el respeto y cuidado de nuestro patrimonio natural.

Si observas que se violan los derechos de vida o captura de alguna de estas u otras especies, no lo dudes y comunica o efectúa la denuncia de inmediato a la autoridad más cercana.

¡PROTEJAMOS LA NATURALEZA, NOS PERTENECE A TODOS!




Ley 6.599


Sistema Argentino
De Información Jurídica.

Declara monumento natural provincial, a especies animales silvestres.


LEY 6.599
MENDOZA, 12 de Mayo de 1998
Boletín Oficial, 7 de 1998
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPM0006599


Sumario
Recursos naturales, caza, prohibición de caza, especies protegidas, monumento natural provincial, Derecho ambiental EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Declárase Monumento Natural Provincial a las siguientes especies de animales silvestres y sus hábitats naturales:

CONDOR (VULTUR GRYPHUS).

CHOIQUE O SURI (PTERONEMIA PENNATA).

GUANACO (LAMA GUANICOE).

TORTUGA DEL MACIZO EXTRACORDILLERANO DEL NEVADO (CHELONOIDIS DONOSABARROSI).

LIEBRE MARA, CRIOLLA O PATAGONICA (DOLICHOTUS PATAGONUM).

PICHICIEGO (CHLAMYPHORUS TRUNCATUS).

*Art. 2.- Se establece la veda total y permanente de caza para estas especies, prohibiéndose su tenencia en cautiverio, excepto para fines educativos, científicos, de subsistencia o de manejo sustentable, para lo cual se requerirá autorización expresa a la autoridad de aplicación.

parte_1,[Modificaciones]

Art. 3.- El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a través de la Dirección de recursos Naturales Renovables será la autoridad de aplicación de la presente ley.

*ART. 4 - En el caso de las especies guanaco (Lama Guanicoe) y Choique o Suri (pteronemia pennata), autorízase su aprovechamiento económico cuando se funde sobre los principios de bienestar animal y manejo social y ecológicamente sustentable y en la medida que dicha actividad no genere daños, perjuicios o deterioro a las poblaciones naturales de la mencionada especie.

parte_3,[Modificaciones]

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
LOPEZ - MARCHENA - KEMELMAJER - MANZITTI


SI DESEAS DESCARGAR EL TEXTO CON LA  RESOLUCIÓN ADOPTADA POR  LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS está aquí:

En Mendoza podemos denunciar cualquier irregularidad que ponga en riesgo a la fauna, flora y medioambiente, llamando a: 


* 911 - Policía de Seguridad Rural de Mendoza.

* Dirección de Recursos Naturales Renovables Mendoza,

Tel: 261-4252090 y 4257065 (días hábiles de 0800 a 1300 hs).

Correo electrónico: correofauna-drnr@mendoza.gov.ar 



Vale recordar que la captura, comercio y tenencia de fauna silvestre, está prohibida y protegida por las siguientes leyes y decretos, sancionados para tales fines:


* Ley Nacional de Fauna 22421, Ley Provincial de adhesión 4602 y su modificatoria la Ley 7308.


* Ley 5961 (26/08/1992), preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.


* Decreto Provincial Reglamentario: 1890/05





Me despido con un fuerte abrazo y una reflexión final:

 

¿Qué sería de nuestras montañas sin cóndores, guanacos, águilas y otras tantas especies, que tenemos el placer de avistar y disfrutar en cada incursión de senderismo?...

           
      





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