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Cóndor, Choique o Suri, Guanaco, Tortuga del Macizo Extracordillerano del Nevado; Liebre Mara, criolla o Patagónica; Pichiciego (de izquierda a derecha y de arriba a abajo) |
¡ La Naturaleza
es Patrimonio de todos!
Desde 1998 en toda la Provincia de Mendoza, tiene vigencia la ley que declara Monumento Natural a Especies Silvestres, otorgándoles protección con fuerza de ley.
Tal circunstancia nos debe enorgullecer como mendocinos y amantes de la naturaleza, comprometiéndonos a hacerla respetar y cumplir, dándole una amplia difusión para crear una verdadera conciencia ecológica, basada en el respeto y cuidado de nuestro patrimonio natural.
Si observas que se violan los derechos de vida o captura de alguna de estas
u otras especies, no lo dudes y comunica o efectúa la denuncia de inmediato a
la autoridad más cercana.
¡PROTEJAMOS LA NATURALEZA, NOS PERTENECE A TODOS!
Sistema Argentino
De Información
Jurídica.
Declara monumento natural
provincial, a especies animales silvestres.
LEY
6.599
MENDOZA,
12 de Mayo de 1998
Boletín
Oficial, 7 de 1998
Vigente,
de alcance general
Id
SAIJ: LPM0006599
Sumario
Recursos naturales, caza, prohibición
de caza, especies protegidas, monumento natural provincial, Derecho ambiental EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.- Declárase Monumento
Natural Provincial a las siguientes especies de animales silvestres y sus
hábitats naturales:
CONDOR
(VULTUR GRYPHUS).
CHOIQUE
O SURI (PTERONEMIA PENNATA).
GUANACO
(LAMA GUANICOE).
TORTUGA
DEL MACIZO EXTRACORDILLERANO DEL NEVADO (CHELONOIDIS DONOSABARROSI).
LIEBRE
MARA, CRIOLLA O PATAGONICA (DOLICHOTUS PATAGONUM).
PICHICIEGO
(CHLAMYPHORUS TRUNCATUS).
*Art. 2.- Se establece la veda total y
permanente de caza para estas especies, prohibiéndose su tenencia en
cautiverio, excepto para fines educativos, científicos, de subsistencia o de
manejo sustentable, para lo cual se requerirá autorización expresa a la
autoridad de aplicación.
parte_1,[Modificaciones]
Art. 3.- El Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas, a través de la Dirección de recursos Naturales Renovables será
la autoridad de aplicación de la presente ley.
*ART. 4 - En el caso de las especies
guanaco (Lama Guanicoe) y Choique o Suri (pteronemia pennata), autorízase su aprovechamiento
económico cuando se funde sobre los principios de bienestar animal y manejo
social y ecológicamente sustentable y en la medida que dicha actividad no
genere daños, perjuicios o deterioro a las poblaciones naturales de la mencionada
especie.
parte_3,[Modificaciones]
Art. 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Firmantes
LOPEZ - MARCHENA - KEMELMAJER - MANZITTI
SI DESEAS DESCARGAR EL TEXTO CON LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LAS CÁMARAS
LEGISLATIVAS está aquí:
En Mendoza podemos denunciar cualquier irregularidad que ponga en riesgo a la fauna, flora y medioambiente, llamando a:
* 911 - Policía de Seguridad Rural de Mendoza.
* Dirección de Recursos Naturales Renovables Mendoza,
Tel: 261-4252090 y 4257065 (días hábiles de 0800 a 1300 hs).
Correo electrónico: correofauna-drnr@mendoza.gov.ar
Vale recordar que la captura, comercio y tenencia de fauna silvestre, está prohibida y protegida por las siguientes leyes y decretos, sancionados para tales fines:
* Ley Nacional de Fauna 22421, Ley Provincial de adhesión 4602 y su modificatoria la Ley 7308.
* Ley 5961 (26/08/1992), preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
* Decreto Provincial Reglamentario: 1890/05
Me despido con un fuerte
abrazo y una reflexión final:
¿Qué sería de nuestras
montañas sin cóndores, guanacos, águilas y otras tantas especies, que tenemos el
placer de avistar y disfrutar en cada incursión de senderismo?...